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"Los poderes públicos realizarán una politica de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psiquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos." (Artículo 49 Capítulo 3º del Título I de la Constitución Española)
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